REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KH12-V-2008-000162

Demandante: Noryis Mercedes Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.769.584.
Demandado: Eddy Anderson Carrillo Sierralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.417.235.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 03 de junio de 2.008, la ciudadana Noryis Mercedes Vargas, ya identificada, asistida por la abogado Belangel Camacho, en su carácter de Defensora Publica, solicitó ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente para ese momento, se citara al padre de su hija ciudadano Eddy Anderson Carrillo Sierralta, ya identificado, a los fines de que fuese fijado el monto de la obligación de manutención y cubriera los gastos de los mismos. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. En fecha 10 de junio de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose una serie de diligencias. En fecha 12 de noviembre de 2.008, esta Juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa y vencido el lapso de avocamiento, en fecha 24 de noviembre de 2.008, por medio de auto se dejó expresa constancia que se tramitaría el procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 681 literal “a” de la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose dejar sin efecto las notificaciones libradas en el auto de admisión y librándose nuevas notificaciones a las partes intervinientes. En fecha 01 de diciembre de 2.009, la juez suplente Abg. Isabel Barrera, se avocó al conocimiento del presente asunto y ordenó por medio de auto oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de solicitar la dirección del demandado. En fecha 26 de enero de 2.010, se agregó a los autos oficio remitido por el Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Lara. En fecha 04 de febrero de 2.010, se ordeno por medio de auto la notificación del demandado ciudadano Eddy Carrillo. En fecha 12 de marzo de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada por el mismo. En fecha 16 de marzo de 2.010, se estableció mediante auto la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 26 de marzo de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Noryis Mercedes Vargas y Eddy Anderson Carrillo Sierralta, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandada ciudadano Eddy Anderson Carrillo Sierralta a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Noryis Mercedes Vargas , ya identificada contra el ciudadano Eddy Anderson Carrillo Sierralta, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de marzo de 2010. Años. 199º y 151º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 105 - 2.010 y se publicó siendo las 11:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ.

LCGC.-