REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, quince (15) de marzo de 2.010.
Año 199º y 151º
ASUNTO: KH12-S-1994-000004
Solicitante: Ilda Carmelita Alastre Rodríguez de López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.446.490, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Extinción de Autorización Judicial, consecuente remisión al archivo judicial.
La ciudadana Ilda Carmelita Alastre Rodríguez de López, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó mediante escrito autorización amplia y suficiente para tramitar y obtener de Latinoamericana de Seguros C.A., las cantidades de dinero que su hija se hizo acreedora como beneficiaria, luego de la muerte accidental del ciudadano José Felipe López Graterol, quien en vida fuere su padre. La referida solicitud se admitió en fecha 29 de septiembre de 1.995, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y se ordenó notificar al Ministerio Público.
En fecha 18 de marzo de 1.994, se le admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la ley, se concedió autorización suficiente a la ciudadana Ilda Carmelita Alastre Rodríguez de López, para que en nombre y representación de su hijo, procediere a cobrar el beneficio que le correspondiere a su hija, se ordenó notificar al Ministerio Público.
En fecha 04 de abril de 1.994, mediante sentencia, se concedió la autorización solicitada.
En fecha 01 de junio de 1.994, se ordenó la apertura de una cuenta bancaria en beneficio de (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).
En fecha 20 de junio de 2000, se remitió la causa al Tribunal de Protección por haber sido formal y materialmente constituido.
En fecha 29 de septiembre de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
En fecha 16 de diciembre de 2009, se acordó hacer entrega de la cantidad de BsF. 741,04, a la ciudadana Hilda Sofía López Alastre, por haber alcanzado la mayoría de edad.
Este Tribunal observa:
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la beneficiaria ha alcanzado la mayoría de edad y el dinero consignado en este Juzgado a su favor le ha sido entregado conforme se indicare up supra, habiendo sido cancelada la cuenta de ahorro a su favor y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 15 de marzo de 2010. Año 199º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83-2.010 y se publicó siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA
Exp: KH12-S-1994-000004.
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