REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012499

AUTO:
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal pudo constatar que en fecha 20 de noviembre de 2007, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público notifico al Tribunal que tenia el conocimiento de la causa, que tramitaría la correspondiente denuncia que cursa bajo el asunto fiscal Nro. 13f16-0616-07, por el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no tratarse de violencia de genero y en consecuencia no puede encuadrarse los hechos denunciados dentro de algunos de los tipos penales contenidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Siendo así, es necesario señalar que consta en autos que en fecha 17 de septiembre del año 2008, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas se aboco al conocimiento de la presente causa y al hacer revisión de las actuaciones que la integran, pudo constatar que la investigación llevaba mas de 1 año, y es por ello que de conformidad con el artículo 103 de la Ley, ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público la omisión por parte de la Fiscalía Décima Sexta en presentar el acto conclusivo dentro de los lapsos previstos en el artículo 79 de la Ley y no solicitó prorroga alguna para la presentación del mismo. Asimismo, consta al folio 7, que en fecha 10 de julio de 2009, fue recibido en la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, oficio Nro. 4227 a los fines de darse cumplimiento al referido artículo 103 de la Ley.

Ahora bien, se puede observar que aun realizado el trámite ordenado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y anteriormente mencionado, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público había notificado que no se tramitaría por el procedimiento especial sino por el procedimiento establecido en Código Orgánico Procesal Penal. Siendo así, estima quien aquí decide que debe analizarse que de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos e la Mujer a una Vida Libre de Violencia, corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a al Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley, en concordancia con el capitulo VI en los artículos 39 al 56 los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia estableciendo las correspondientes sanciones; por lo que la competencia está claramente definida en la Ley Especial.

De igual manera la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 118 señala la competencia de los Tribunales de Justicia de Género: Artículo 118: Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.

Es por lo anteriormente expuesto y en base al oficio nro. 695 de fecha 19 de noviembre de 2007, emitido por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, se ordena la remisión de la presente causa a la mencionado fiscalia, en virtud de que el acto conclusivo requerido no es competencia de este Tribunal, siendo ya advertido por la ciudadana Fiscal que representa ese despacho. ASI SE DECIDE.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y darse por terminado el presente asunto penal en el sistema juris2000. Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

Abg. Nataly González Páez
LA SECRETARIA

Abg. Yoselyn Amaro