REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-004284
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 23 de marzo de 2010, en la cual se ratificó y se impuso medidas de protección y seguridad que deberán cumplir los ciudadanos: DANIEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.65.212, y PEDRO MANUEL ALVARADO VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 5.256.106, quien funge como imputado en la presente causa penal, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Sofía de las Mercedes Rodríguez Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº 10.121.544
El Ministerio Público motiva su solicitud en que la victima posterior a la denuncia interpuesta y por la cual se apertura la investigación, comparece ante la sede de esa Fiscalía a manifestar que el presunto agresor ha hecho incumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas, razón por la cual se requiere su ratificación por parte del órgano jurisdiccional y solicita la convocatoria de una audiencia de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la revisión hecha a la presente causa y de lo expuesto por las partes en la audiencia celebrada se pudo constatar que efectivamente existe una denuncia por parte de la ciudadana Sofía de las Mercedes Rodríguez Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº 10.121.544, considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima existen suficiente elementos para considerar necesaria la ratificación de las medidas a favor de la misma en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la magnitud del daño causado presuntamente por los ciudadanos: DANIEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.65.212, y PEDRO MANUEL ALVARADO VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 5.256.106, por lo que a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, es por lo que se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
Las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera consideró procedente este Tribunal decretar de oficio una medida cautelar innominada de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición para los presuntos agresores de no transitar por el sector donde reside la victima, a los fines de que su estabilidad emocional no se ponga en riesgo; es por ello que se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción, razón por la cual se insta al Ministerio Público a presentar el acto conclusivo dentro de los lapsos establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas a favor de la victima establecidas en el art. 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la Prohibición de acercarse al sitio de trabajo, Estudio y Domicilio y la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas, de conformidad con el art. 92 ordinal 8 ejusdem se acuerda que los señores no se acerquen al sector donde vive la victima. SEGUNDO: Se insta al Fiscal a que presente el acto conclusivo en un lapso de 15 días hábiles en la presente causa en virtud de que han transcurridos los lapsos establecidos en el art. 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOSELYN AMARO
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