REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003379

AUTO DE REVISION DE MEDIDAS:
Vista la solicitud de Revisión de revocatoria de medidas solicitada por el imputado: WILLIAN ANTONIO HERNANDEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 22 de octubre de 2009 le fue otorgado por parte de este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando el mismo obligado a asistir al Instituto Regional de la Mujer a los fines de recibir orientación en materia de Violencia de Genero, por el lapso de un año, asi como cumplir las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, visto que el presente proceso penal se encuentra en un estado de suspensión, no puede el acusado solicitar la revocatoria de las medidas impuestas, sino por el contrario debe cumplir estrictamente cada una de ellas.

Ahora bien, estima esta Juzgadora que durante el proceso y en cuanto al decreto de las medidas, no se ha verificado la violación de derechos fundamentales que asisten al acusado, por cuanto las Medidas decretadas por este Tribunal de Control observó las máximas de afirmación de libertad y proporcionalidad, sin que exista hasta la presente fecha en autos constancia alguna que permita determinar la variación de las prenombradas circunstancias tomadas en cuenta por este Tribunal de Control al momento de proferir el decreto de las medidas por la suspensión condicional del proceso y por las medidas cautelares impuestas en auto de fecha 15 de marzo de 2010, sino por el contrario de las actuaciones contenidas en el presente proceso penal se puede evidenciar el incumplimiento de las medidas impuestos y los hechos de agresividad que se han generado por parte del acusado aun delante de los funcionarios policiales a quienes se les encomendó la tarea de ejecutar la decisión dictada por este Tribunal. Es por ello, que en fecha 15 de marzo de 2010, le fue solicitado informe al delegado de prueba asignado a los fines de proceder conforme con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley es ordenar la permanencia de la medidas impuestas por la invariabilidad de las circunstancias que motivaron su decreto, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal que se ha instaurado en la presente causa, y la cual no tiene otra finalidad que el cumplimiento del objeto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Justicia de Género en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la revocatoria de las medidas de protección y seguridad, asi como de las medidas cautelares peticionada por el acusado WILLIAN ANTONIO HERNANDEZ, identificado en autos, y acuerda MANTENER LAS MISMAS CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que la orden de arresto transitorio ya fue ejecutada por las autoridades competentes, por lo que según las actuaciones policiales el mismo deberá quedar en libertad el día de hoy 25 de marzo de 2010 a las 8:00 de la noche. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA

ABG. YOSELYN AMARO