REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-004833

AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 13 de enero de 2009, en la cual se ratifican medidas de protección y seguridad, que deberá cumplir el ciudadano: GUILLERMO ANTONIO LINARES, titular de la cédula de identidad N° 4.827.043; a favor de la ciudadana: Johanna Pastora Querales Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 14.482.840.

El Ministerio Público solicita formalmente al Tribunal se fije audiencia a los fines de realizar revisión de medidas visto el incumplimiento por parte del presunto agresor, por lo que se procede a convocar a una Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley, a los fines de poder extraer elementos que pudieran determinar la necesidad de la ratificación o imposición de alguna de las medidas de seguridad y protección.

Se fijó para el día 05 de marzo de 2010 la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “La Fiscalía en este acto manifiesta que ante el Despacho Fiscal cursa la presente causa en virtud de que en fecha 24-08-09 se presento la victima y expuso que el presunto agresor en fecha 21-08-09 la violento físicamente tomándola por la fuerza por un brazo y la ofendió con palabras obscenas y posterior a la denuncia se le impuso al agresor unjas medidas de seguridad pero manifiesta la victima posteriormente que el ciudadano no ha cumplido con las medidas impuestas ya que en estado de ebriedad se había presentado y profirió en su contra palabras obscenas, por lo que solicito se le impongan a l ciudadano unjas medidas aun mas fuertes de las que ya presentan y estas medidas serian la de salir del Municipio establecidas en el art. 92 en su 4º aparte de la Ley Especial y cualquier otra medida que el tribunal considere necesaria.

La fiscalia precalificó los hechos denunciados como la presunto comisión de delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO delito previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “en realidad es porque los hechos se han suscitado porque la casa esta alquilada y esta a nombre de el y el le dice a los dueños que me saquen y el por teléfono pone a otras personas que me insulten y eso ha sido horrible los insultos y amenazas, a mi nunca me habían citado y no me habían dado respuestas, a mi me dieron la protección por la Fiscalía de la Sucre, en fiscalía me dijeron que volviera a venir, yo misma lo fui a buscar donde el vive porque había dado una dirección errada, todo el tiempo es violencia, me insultan sus hijas y me llaman ahora es una mujer que según es de Maracay, el era mi pareja y no tuve hijos con el, tenemos 7 meses separados, el se llevo todo de mi casa y yo le dije que se lleve todo pero que se acaben las agresiones, la discusión en si viene porque el presiona a los dueños de la casa porque el contrato esta a nombre de el, yo busque un amparo por mi niña y no hallo que hacer y le dije a los dueños de la casa que yo me quiero ir opero no consigo para donde, el teléfono es de mi hija y hay llamadas, el doctor Vladimir Gutiérrez me dice que tengo que consignar el celular por acá en el tribunal, el me llama de teléfonos de la casa y mensajes de teléfono parece que le toman su teléfono y me insultan horrible, la ultima agresión fue el 15 de febrero que fueron los mensajes de voz, yo denuncie en agosto y en enero volvieron las agresiones y todo viene porque el quiere que yo me vaya. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: “siempre hubo discusiones y mientras vivamos ella se fue tres veces de la casa y la ultima vez hablamos y volvió para la casa, en virtud de eso una discusión que tuvimos se presento eso y los dueños de la casa me están pidiendo a mi y yo le firme a la dueña para entregarle la casa y el hermano de la dueña vinieron y hablaron conmigo y les dije que yo no me metía mas y que hablaran con ella, y ellos dicen que yo tengo el contrato y que soy quien debo entregar y yo no quiero nada contra ella y ella que se arregle con los dueños de la casa y esta mañana le dije que yo no quiero nada en contra de ella y no me meto mas en lo de la casa, a veces por las cosas de la casa me presionan a mi y yo les dije que ellos hablaran con ella y les dije que yo no puedo hablar con ella ni acercármele, esta mañana hablamos y le dije que no quiero mas nada con ella, ese contrato ya esta vencido por dos años. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
En la Audiencia al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa, expuso:
“yo soy abogada del señor inclusive en los tramites del divorcio y el ha demostrado que es una persona honesta y trabajadora y están cartas del Consejo Comunal y la carta de trabajo, cuando le empiezan a pedir a él el inmueble, consigno el contrato de arrendamiento y el contrato de la prorroga legal, y las cartas de la señora Dilcia dirigida a el, cuando a el le piden la entrega del inmueble allí comienzan los problemas mas graves porque la señorita toma eso como algo en contra de ella, pero la misma señora Dilcia me ha llamado a mi para entregar el inmueble, pasa el tiempo y ahorita lo llama el hermano de la señora Dilcia y le dice que ahora el será quien asumirá y demandara a el por la entrega del inmueble pero ya el entrego el inmueble y por tanto esto es algo como medio absurdo, el vive por Juan de Villegas en la casa de su esposa y ella vive en la Parroquia Catedral, y solicito que sea ella quien se arregle ante los arrendadores y el se compromete a ni siquiera a llamarla. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima se desprenden elementos que permiten presumir que la misma amerita una protección inmediata y efectiva, en proporción con los hechos denunciados, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público al presunto agresor; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Es por ello, que las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero o ex-compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.

Se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción, razón por la cual se instó al Ministerio Público a presentar el correspondiente acto conclusivo visto que se encuentran vencidos los lapsos procesales establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas a favor de la victima establecidas en el art. 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la Prohibición de acercarse al sitio de trabajo, Estudio y Domicilio y la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas, no se acuerda la medida solicitada por el Ministerio Público establecida en el art. 92 ordinal 4 ejusdem ya que no se dan los presupuestos para acordar la misma. SEGUNDO: Se insta al Fiscal a que presente el acto conclusivo en la presente causa en virtud de que han transcurridos los lapsos establecidos en el art. 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA

ABG. YOSELYN AMARO