REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002055
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ DE PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, debidamente identificada en autos, a través de escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 15-04-2008 la Fiscalia Séptica del Ministerio Público informa al Tribunal, el DECRETO DEL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con los artículos 285 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinales 5º y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Fiscalia fundamenta el decreto del ARCHIVO FISCAL, manifestando, que si bien es cierto, se dio inicio a la investigación Nro. 13F10-956-07 por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, ordenándose específicamente las diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados, sin embargo, ha transcurrido el lapso previsto en el articulo 79 ejusdem, para la presentación del acto conclusivo, sin que haya sido posible la incorporación de elementos de convicción que permitan al Ministerio Público incoar acusación contra el investigado en la presente causa, u obtener la certeza jurídica que permita solicitar el Sobreseimiento conforme a los supuestos previstos en la norma penal adjetiva, contando solo con la versión de la víctima, conforme a lo cual considera que lo ajustado a derecho es presentar como en efecto lo hace EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Ahora bien, es un derecho para la víctima solicitar de conformidad con el articulo 316 del COPP, al juez de Control, en este caso Jueza de Control, Audiencias y Medidas, se examine los fundamentos de la medida, existiendo la posibilidad de ordenar la reapertura de la investigación, indicando la practica de las diligencias conducentes.
El Tribunal en aras de cumplir con el objeto de la Ley y sus principios rectores, previstos en los articulas 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y visto lo solicitado por la víctima, este Tribunal acuerda se remita el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, procede a analizar los fundamentos de la decisión de Archivo Fiscal tomada por el Ministerio Público, a los fines de pronunciarse a la petición formulada por la victima, por lo que decide, una vez hecha una revisión detallada del asunto, considerar AJUSTADO A DERECHO EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL presentado por el Ministerio Público, en base a las siguientes consideraciones:
El representante del Ministerio Público, decreta el Archivo Fiscal, cuando agotadas todas las diligencias investigativas pertinentes al caso concreto, no se hayan recabado suficientes elementos de convicción acerca de la existencia de un hecho punible, o respecto de la participación de determinado sujeto en el mismo; o si de haberse demostrado la existencia del hecho típico, no existan motivos suficientes para acusar a una persona como su autora o partícipe, siempre y cuando de los resultados de la etapa investigativa no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento, y exista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente nuevas fuentes de prueba susceptibles de esclarecer los hechos objeto de la investigación.
Es por ello, que la doctrina establece que el decreto de Archivo Fiscal por parte de la Fiscalía que lleva la investigación de los hechos que hayan sido denunciados, entiende la falta de certeza respecto de alguna de las siguientes circunstancias: 1.-) A la existencia del hecho punible, y 2.-). A la autoría o participación del imputado en el hecho. Por lo que aunado a la falta de certeza aludida para que proceda el archivo como acto conclusivo de la investigación, debe concretarse la posibilidad cierta de incorporar en el futuro nuevos elementos de convicción.
Igualmente, resulta importante resaltar que el Archivo Fiscal corresponde al desenvolvimiento de la fase preparatoria del procedimiento especial previsto en el artículo 79 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se establece el lapso de cuatro (4) meses para culminar la investigación, mas los lapsos de prorroga que prevé el mismo articulo solicitado en tiempo oportuno por la representación fiscal y que haya podido ser otorgado por el órgano jurisdiccional.
En el cual se concluye como uno de los actos conclusivos que el legislador ha dispuesto taxativamente en la norma Penal Adjetivo Penal; razón por la cual corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETAR el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad, así como las cautelares sustitutivas de la privativa judicial de libertad que haya sido impuesta por la autoridad competente al imputado de autos, a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, así como la condición de imputado, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados.
De la lectura del escrito presentado por la víctima, la misma refiere, que presuntamente han surgido nuevas situaciones de AGRESION Y VIOLENCIA FISICA por parte del imputado.
Sobre este particular, es importante resaltar, que la reapertura de la investigación ocurre cuando los hechos que surjan guarden estrecha relación con el tipo o tipos penales por los cuales se apertura la investigación, debiendo la víctima señalar las diligencias de investigación que considere pertinentes realizar el Ministerio Público, como órgano rector por excelencia del proceso, de revisión del asunto penal se constata que el mismo fue aperturado por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Especial, por ende, el Tribunal orienta a la victima, que de llegar a ser objeto de nuevos hechos punibles, debe proceder conforme a denunciarlo ante cualquiera de los órganos receptores de denuncia que prevé el articulo 71 de la Ley Orgánica Especial, por lo que, se procede a ordenar el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad, así como las cautelares sustitutivas de la privativa judicial de libertad que haya sido impuesta por la autoridad competente al imputado de autos, a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, así como la condición de imputado, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados.
No obstante, el Archivo Fiscal, decretado aún siendo un acto exclusivo propio del Ministerio Público, podrá ser revisable por este Tribunal a solicitud de la victima conforme a lo establecido en el artículo 316 y 317 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto lo esta llevando a cabo este órgano jurisdiccional. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la víctima a través de su abogada asistente; SEGUNDO: ordena remitir el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines que proceda a la reapertura del mismo continuando con la investigación, en virtud a lo manifestado por la víctima; SEGUNDO: Cese de las medidas de seguridad y protección, así como las cautelares sustitutivas de la privativa judicial de libertad que haya sido impuesta por la autoridad competente al imputado de autos, así como la condición de imputado en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. Regístrese. NOTIFIQUESE. Remítase el asunto al Ministerio Público. Regístrese. Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA
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