REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-005554
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud realizada por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE MATOS, con el carácter de apoderado judicial del imputado de autos ciudadano EDISON EDUARDO ANDRADES INOJOSA autos, consistente en revisión de medidas de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
La defensa del imputado fundamenta su petición en motivos estrictamente laborales, solicitando la extensión del régimen de presentación de ocho (08) días a treinta (30).
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto. (Negritas el Tribunal)
De conformidad con el articulo 64 de la Ley Orgánica Especial, a falta de disposición legal, se aplicara supletoriamente las normas del Código Orgánico Procesal Penal
Supletoriedad y complementariedad de normas
Artículo 64. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.
En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal y el supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del artículo 65 de la presente Ley, la competencia corresponde a los tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, los tribunales aplicarán las circunstancias agravantes aquí previstas cuando sean procedentes y, en general, observarán los principios y propósitos de la presente Ley.
Ahora bien, los artículos 263 y 264 de la norma penal adjetiva prevén:
ART. 263.—Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.
ART. 264.—Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. (Negritas el Tribunal)
En el sistema penal venezolano, constituye un derecho de los imputados, solicitar al Tribunal revocación o sustitución de medidas judiciales cuantas veces lo considere pertinente, como en efecto lo hace, y el Tribunal atendiendo a la finalidad que persigue todo proceso de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, a cuya finalidad debemos abstenernos los jueces a la hora de decidir, procede a declarar CON LUGAR la solicitud de extensión del régimen de presentación del imputado de autos, a treinta (30) días, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ratificando las medidas acordadas por auto de fecha 31-12-2009, como son: prohibición de salida del país, hasta tanto el tribunal acuerde lo contrario, conforme al ordinal 2 del articulo 92 de la Ley Orgánica Especial; Prohibición del imputado de residir en el mismo Municipio donde la víctima y sus familiares tienen establecida su residencia, conforme a lo establecido en el numeral 8º del articulo 92 ejuesdem; prohibición de acercarse a la victima de realizar actos de persecución, acoso o intimidación, e incluso de valerse de terceras personas para ejecutar estas acciones, de conformidad con los numerales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial. Verifíquese por secretaria cada mes el cumplimento del régimen de presentación del imputado de autos. ASI SE DECIDE.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
..Omisis…
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
..Omisis…
De revisión realizada al Sistema Informático JURIS 2000 se constata, que el imputado ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación impuesto, lo que denota su buen comportamiento procesal, su interés de no evadir el proceso, y de no obstaculizar la búsqueda de la verdad, por cuanto no se constata prueba traída al proceso que demuestre actos de presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que, el Tribunal no encuentra lo suficientemente acreditado los supuestos legales de los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Se recuerda al imputado el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Pena relativo a las causales de revocatoria de las medidas impuestas:
ART. 262.—Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
..Omisis…
Se ratifica la obligación de las partes de cumplir con lo ordenado en la audiencia de presentación, de acudir ante el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, por cuanto, no costa de revisión realizada al Sistema Informático JURIS 2000, ni del asunto, información de haberse cumplido con esta obligación, el Tribunal ratifica lo acordado, ordenando al imputado a presentarse a la brevedad posible, en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la presente fecha, al piso 2, de este Edificio Nacional, a fin de someterse a las respectivas evaluaciones. Asimismo, debe acudir al hospital del seguro social Pastor Oropeza, departamento de psiquiatría, a fin de que sea evaluado por el Dr. Paúl Sánchez. Solicítese información al equipo Interdisciplinario.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa del imputado, extendiendo el régimen de presentación a treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ratificando las medidas acordadas por auto de fecha 31-12-2009, como son: prohibición de salida del país, hasta tanto el tribunal acuerde lo contrario, conforme al ordinal 2 del articulo 92 de la Ley Orgánica Especial; Prohibición del imputado de residir en el mismo Municipio donde la víctima y sus familiares tienen establecida su residencia, conforme a lo establecido en el numeral 8º del articulo 92 ejusdem; prohibición de acercarse a la victima de realizar actos de persecución, acoso o intimidación, e incluso de valerse de terceras personas para ejecutar estas acciones, de conformidad con los numerales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial. Regístrese. Notifíquese a las partes; SEGUNDO: Se ratifica lo ordenando en audiencia de presentación, relacionado con la obligación de presentarse a la brevedad posible, en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la presente fecha, al piso 2, de este Edificio Nacional, Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a fin de someterse a las respectivas evaluaciones. Asimismo, debe acudir al hospital del seguro social Pastor Oropeza, departamento de psiquiatría, a fin de que sea evaluado por el Dr. Paúl Sánchez. Solicítese información al equipo Interdisciplinario. INFORMESE A LA VICTIMA EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL, QUE LAS EVALUACIONES SON PARA AMBAS. Líbrese los respectivos oficios al Equipo Interdisciplinario y al Dr. Paúl Sánchez. VERIFIQUESE POR SECRETARIA CADA MES EL CUMPLIMENTO DEL REGIMEN DE PRESENTACIÒN DEL IMPUTADO DE AUTOS, Y DENTRO DE 15 DIAS SI EL IMPUTADO ACUDIO AL EQUIPO INTERDISICIPLINARIO. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA
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