REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2010
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003058

AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 77 DEL COPP

Visto el contenido del escrito de fecha 22/02/2010 emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, recibido por ante la URDD Penal en fecha 01-03-2010, por el cual informa, que en fecha 25 de Mayo de 2009 con oficio LAR-5-5096-09, refirió la causa fiscal 13-F5-0996-09 la cual guarda relación con el presente asunto, a la Fiscalia Superior del Estado Lara, en virtud de que la persona denunciada, ciudadano JAIKER DELGADO, para la fecha de los hechos denunciado era ADOLESCENTE las persona investigada en el asunto, no constituyendo competencia de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, por lo que, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se Aboca solo para determinar si es procedente o no la aceptación de la competencia para conocer del Asunto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo antes expuesto, estima esta Juzgadora, que de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos e la Mujer a una Vida Libre de Violencia, corresponde a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente los hechos punibles descritos en la norma, cuando el sujeto activo, se trate del sexo masculino y mayor de edad, así lo prevé el capitulo VI en los artículos 39 al 56, los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia cuando el sujeto activo se trate del sexo masculino, estableciendo las correspondientes sanciones; asimismo la competencia está claramente definida en la Ley Especial, así como los sujetos activos y pasivos, por lo tanto de conformidad con la exposición de motivos de la Ley, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 se declara incompetente para conocer el asunto. ASÍ SE DECIDE. Subrayado el Tribunal.-

FUNDAMENTACIÒN JURÌDICA

El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Declinatoria de Competencia por la materia, señala que “en cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere pertinente”. Por lo cual el presente asunto debe declinarse a la Jurisdicción Ordinaria, remitiéndolo al Tribunal de Control Nro. 3 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo en principio venía conociendo del asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1) Declinar Competencia por la materia en el Asunto KP01-S-2009-003058 al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, con competencia en Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Lara; 2) Se emane duplicado de la presente decisión a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este Tribunal. Remítase el asunto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.


ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NRO.2


LA SECRETARIA