Valencia, 1 de marzo de 2010
Años 199º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2008-001513
JUEZ: ABG. ALEJANDRO CALLEJA.
FISCALIA: FISCALÍA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ANDARCIA.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: ABG. ENELDA MARINA OLIVEROS.
VICTIMA: INGLES YAMILA MORENO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Vista el acta que antecede donde la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo solicita el sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control para decidir observa:



LOS HECHOS

formuló denuncia por ante la Comisaría Guaparo en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ ANDARCIA quien la agredió verbal y Físicamente interviniendo varios familiares para evitar que continuase las agresiones contra la misma y anteriormente a ese hecho procedió a formular denuncia respectiva ante el organismo policial. CAPITULO III DILIGENCIAS PRACTICADAS Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación, los resultados arrojados y diligencias practicadas son las siguientes: 1) En fecha 03-11-2008, cursa Denuncia interpuesta por parte de la victima de autos te la Comisaría Guataparo, presuntamente por los delitos de violencia física. 2) Cursa Acta policial de fecha 03-11-08 donde se deja constancia de las circunstancias como se produjo la detención del investigado. 3) Cursa apertura de investigación ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: Sub. Delegación Las Acacias, donde quedó signada la causa bajo el No. Exp: H-940.157. 4) Cursa Audiencia de presentación de imputados ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer donde se le aplicaron medidas de Protección al referido ciudadano. CAPITULO IV FUNDAMENTO DEL SOBRESEIMIENTO RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Ahora bien ciudadana Jueza, del contenido de lo precedentemente señalado se evidencia que efectivamente se tomó denuncia en fecha 03- 11-2008, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ ANDARCIA atribuyéndosele el delito de VIOLENCIA FÍSICA. Calificación jurídica que se le imputo al referido ciudadano. Sin embargo de las actas procésales que conforman la presente causa se observa que la victima de autos ciudadana INGLES YAMILA MORENO, acudió ante el comando Policial a formular denuncia en contra del investigado y rindió declaración en esa misma fecha, última fecha en que acudió la victima ante el organismo policial y al órgano jurisdiccional pues la misma al momento de acudir a la audiencia de de presentación de imputado manifestó a viva voz su deseo de no declarar. Aunado a ello, la misma no acudió la Medicatura Forense a los fines de la práctica del reconocimiento médico legal y logra M determinar las lesiones que haya sufrido por parte del agresor. Por lo que al evidenciarse el desinterés de la victima a lo largo del proceso ante el Ministerio Público y con los elementos recabados; considera esta Representación Fiscal carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la respectiva acusación fiscal. Por las razones antes expuestas y al haber resultado insuficiente los elementos recabados y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que nos permitan fundamentar debidamente la respectiva Acusación Fiscal; Esta Representación del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4o del Código Orgánico Procesal Penal. CAPITULO V PETITORIO En virtud de lo anteriormente expuesto solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ ANDARCIA, antes identificado y a quien se le apertura averiguación por el presunto delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana INGLES YAMILA MORENO; todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 318 ordinal 4o del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez escuchada las partes y partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que los hechos punibles cometidos, podría subsumirse dentro de la previsión del artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que sanciona el delito de VIOLENCIA FISICA, Siendo que de las actas procesales presentadas por la Vindicta Pública solicita el Sobreseimiento de la Causa, por lo tanto, este Juzgador considera que es menester tomar en consideración lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”

Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ANDARCIA, venezolano, fecha de nacimiento 31-03-1974, mayor de edad, de 35 años, titular de la cédula de identidad No. 12.505.440, residenciado en la Manguita, calle El Porvenir, casa No. 46, como punto de referencia el tanque de agua, hijo de Arcangela Andarcìa y Francisco Hernández, teléfono 04167447415, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ANDARCIA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ANDARCIA, venezolano, fecha de nacimiento 31-03-1974, mayor de edad, de 35 años, titular de la cédula de identidad No. 12.505.440, residenciado en la Manguita, calle El Porvenir, casa No. 46, como punto de referencia el tanque de agua, hijo de Arcangela Andarcìa y Francisco Hernández, teléfono 04167447415,, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Líbrense oficios al (SAIME), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial, en el término legal. Cúmplase.

Abg. Alejandro Calleja.
Juez Segundo (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria

Hora de Emisión: 11:53 AM