REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 4 de marzo de 2010
Años 199º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2008-000001
JUEZ: ABG. ALEJANDRO CALLEJA
FISCAL: FRANCISCA OJEDA, Fiscal 30º del Ministerio Publico.
ACUSADO: GUSTAVO ANTONIO BOADA LIRA REYNA
DEFENSA: ABG. GUSTAVO BOADA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: LOURDE ANNELIESE DOS PASSOS.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 01-03-2.010, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano GUSTAVO ANTONIO BOADA LIRA REYNA, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico en contra del ciudadano GUSTAVO ANTONIO BOADA LIRA REYNA, que riela a los folios 06 al 28 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, son por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima LOURDE ANNELIESE DOS PASSOS, por cuanto “…El Hecho imputado ocurrió en fecha 12 de Julio de 2008 a las 11:50 horas de la noche en la Urbanización Lomas de Funval, manzana07, vereda03, casa B-15 encontrándose la ciudadana Anneliese Dos Passos Aponte, en su casa acostada cuando escucho que llego su esposo Gustavo escuchando un grito del mencionado ciudadano , se hizo la dormida Antonio Lira Reyna de quien tenía tres años separada , y quien se encontraba en estado de ebriedad , le pregunto a su hija Yessica que donde estaba su hermano Sergio, como su hija respondió que no sabía , se fue hacia el cuarto de la victima quien se hizo la dormida entro y le jalo la sabana , pregunto por su hijo Sergio, ella le dijo que estaba en una fiesta, cerca de la casa pero él empezó a ofenderla la hija se de ambos intervino pero el intentó golpearlo , ella lo esquivo, Inmediatamente llamo a su hijo a Sergio que estaba en casa de un amigo para que viniera a su casa, su esposo siguió ofendiéndola vociferando cualquier cantidad de groserías, hasta que llego su hijo Sergio quien comenzó hablar con su papá, luego se vino a donde ella estaba y su papá se encimo para golpearlo y su esposo empezó a discutir, se le fue encima como para golpearlo la ciudadana Anneliese interfiere y empezaron a forcejear luego tome un bate para defenderse pero su hijo la agarro por la parte de atrás y se lo quito luego se metieron al interior de la casa y lo dejaron encerrado en el patio inmediatamente llamo a la Policía quienes se llevaron detenido a su esposo. Es todo…” Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO BOADA LIRA REYNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOURDE ANNELIESE DOS PASSOS. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima LOURDE ANNELIESE DOS PASSOS, no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de cuatro años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano GUSTAVO ANTONIO BOADA LIRA REYNA, admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 40 Y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano GUSTAVO ANTONIO BOADA LIRA REYNA por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOURDE ANNELIESE DOS PASSOS. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano GUSTAVO ANTONIO BOADA LIRA REYNA, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOURDE ANNELIESE DOS PASSOS. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes 1 AÑO con las siguientes condiciones 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, consignar constancia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá consignar constancia de la misma, colocarse en contacto con la Lic. Eva Sánchez 4.- presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia actualizada. Se ratifican las medidas de protección y seguridad impuesta en fecha 15-07-2008, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la ley que rige la materia. Así mismo la víctima deberá comparecer ante el equipo interdisciplinario a los fines de que se le practique la evaluación y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la Ley Especial Ofíciese al alguacilazgo a los fines de la extensión de las presentaciones del imputado. Ofíciese al alguacilazgo a los fines de la extensión de las presentaciones del imputado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 41, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Alejandro Calleja
Juez Segundo Temporal de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
Hora de Emisión: 10:30 AM