JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 10 de marzo de 2010
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), por el abogado David Roberto Hernández Giuliani, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En relación a la documental producida en copia fotostática simple marcada con la letra “A”, no impugnada por la contraparte, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Por cuanto en el capítulo “I”, denominado “Del Mérito Favorable de Autos” y el capítulo “II”, denominado “Documentales”, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable en autos e invoca el principio de la comunidad de la prueba, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2009-000048
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