JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de marzo de 2010
199° y 150°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 07 de julio de 2009, mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Juan Carlos Balzán Pérez y sus co-apodradas María Fernanda Zajía y Martha Cohén Arnstein, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Helmerich & Payne de Venezuela, C.A., contra el Auto Nº 2008-1055 y la Boleta de Inscripción Nº 305, ambos de fecha 19 de noviembre de 2008, dictados por el Director de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social; admitió el presente recurso; declaró improcedente la medida cautelar innominada y ordenó la remisión del expediente a este Tribunal, a los fines de que la causa continúe con el procedimiento de Ley.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 03 de marzo de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia se ordena citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Director de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios cuarenta y cuatro (44) al cincuenta y cinco (55) y del presente auto.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce de (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/ JBM/JB/msb
EXP. N° AP42-N-2009-000290
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