JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 10 de marzo de 2010
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), por el abogado Oswaldo A. Ablan Hallak, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Florys Floralis Fermín Benette, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el “CAPITULO PRIMERO”, “CAPITULO SEGUNDO” y “CAPITULO TERCERO”, del referido escrito, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable en autos y se limita a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2009-000390
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