JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 10 de marzo de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), por el ciudadano Luis Lorenzo Arbelay debidamente asistido por la abogada Marisela Cisneros Añez, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En relación a las documentales promovidas en el “Capitulo I” denominado “Documentales”, numerales “1.-“ y “2.-“, del referido escrito de promoción de pruebas y producidas en copias fotostáticas simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2009-001459