JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de marzo de 2010
199° y 150°

Vista la diligencia de fecha once (11) de marzo de 2010, suscrita por el abogado Carlos Bachrich Nagy, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Ole Ole LLC., mediante la cual consignan escrito de pruebas en la incidencia de cuestiones previas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “MÉRITO FAVORABLE”, Capítulo II denominado “PODER”, Capítulo III denominado “INSTRUMENTO PRIVADO”, Capítulo IV denominado “CAPÍTULO TERCERO DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE CUESTIONES PREVIAS”, Capítulo V denominado “LIBELO DE LA DEMANDA”, Capítulo VI denominado “INSTRUMENTALES” del escrito de pruebas, el mencionado abogado promueve el principio de comunidad de prueba, reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, y asimismo formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fundamento en lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la práctica de dicha notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Mara del Estado Zulia se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Se concede el término de distancia de ocho (8) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase del presente auto. Líbrese oficio y boleta.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G2009-000036