JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de marzo de 2010
199° y 150°
Visto el escrito de pruebas en la incidencia de cuestiones previas presentado en fecha 10 de marzo de 2010, por el abogado José Alberto Meignen Carreño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los literales A y B del escrito de pruebas, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos y asimismo formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Mara del Estado Zulia, con fundamento en lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la práctica de dicha notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Mara del Estado Zulia se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en El Moján. Se concede el término de distancia de ocho (8) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase del presente auto. Líbrese oficio y boleta.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G2009-000049
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