REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de marzo de 2010
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha primero (01) de marzo de 2010, por el abogado David Roberto Hernández Giuliani, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), mediante el cual interpone demanda por “ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento” contra la empresa Universal de Seguros, C.A.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 4 de marzo de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordena pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actuaciones que cursan en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y emplazar a la empresa Universal de Seguros, C.A., en la persona de sus respectivos representantes legales o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 19, aparte 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días continuos siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios siete (7) al veinticinco (25).
Para la práctica de la citación a la empresa Universal de Seguros, C.A, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Se concede el término de distancia de dos (2) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios siete (7) al veinticinco (25) y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luis Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-G-2010-000014
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