REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de marzo de 2010
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas en la incidencia de cuestiones previas presentado en fecha 15 de marzo de 2010, por el abogado Alejandro Poletti, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS” Título I, numeral 1 literales A y B, y numeral 2 del escrito de pruebas, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos y asimismo formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000049