REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de marzo de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2010, por el abogado Luis Alfonso Herrera Orellana, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela Banco Universal, C.A., en el cual promueve pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el capitulo “I“ denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS” “A) Pruebas documentales:”, y producidas marcadas “A” “B” y “C” en copias fotostáticas simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con el 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Respecto a la segunda parte del mismo capitulo “I“ denominado “B) Mérito Favorable de las pruebas que ya cursan en el expediente:” numerales “B.1)”y “B.2)”, el referido abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en los antecedentes administrativos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

















BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2009-000316