REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 16 de marzo de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha tres (3) de marzo de dos mil diez (2010), por la abogada Mercedes Coromoto Escobar, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Sistemas Frezza, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Respecto a las documentales promovidas en el capitulo “I” del escrito de promoción y producidas marcado “A”, “B”, “B1”, “B2 y “B3”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/dvt
Exp. N° AP42-N-2009-000517