REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 16 de marzo de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), por la abogada Ilvania Martins, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, conjuntamente con los coapoderados Arlette Geyer Alarcón, María Beatriz Araujo Salas, Richard O. Peña, Alfredo N. Orlando G., Samantha Álvarez, Nayibis Peraza y María Alejandra Ancheta, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En relación a la documental promovida en el primer párrafo del referido escrito de promoción de pruebas y producida en copia fotostática simple marcada con la letra “A”, no impugnada por la contraparte, este Juzgado la admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Por cuanto en el capítulo “I”, denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, los mencionados abogados reproducen el mérito favorable tanto en el expediente administrativo como en autos y se limitan a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se acuerda la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Chacao y Alcalde del Municipio Chacao, ambos del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-009-001449