REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de marzo de 2010
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha el 11 de mayo de 2010, suscrita por la abogada Leslie Beatriz García Fermín, actuando en su condición de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de la presente demanda por daños y perjuicios, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En fecha 8 de junio de 2006, este Juzgado admitió la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el abogado Manuel De Jesús Domínguez, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano Antonio Carlos Correia Freitas, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.).
Ahora bien, en dicho auto se omitió la notificación de la mencionada Dirección, organismo a través del cual se demanda a la República, y que debe estar en conocimiento de la misma desde su inicio, a los fines de coadyuvar a la Procuraduría General de la República en la presente demanda, por lo que conforme a lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se anula y repone la causa al estado de practicar la notificación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, concediéndole el término de diez (10) días continuos para que se tenga por notificado.
En consecuencia, líbrese oficio a la ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura y remítase en anexo, copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42), con sus vueltos, cuarenta y nueve (49) al setenta y tres (73), ciento cuatro (104) al ciento (106), y del presente auto.
Téngase este auto como complemento del auto de fecha ocho (8) de junio de 2009, dictado por este Juzgado de Sustanciación.
Asimismo, acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yanes, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000035
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