REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 17 de marzo de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado mediante diligencia suscrita en fecha tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), por el abogado Fidel Montañéz Pastor, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Anbras Productos Industriales C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En relación a las documentales promovidas en el capítulo “I”, numeral “PRIMERA”, del escrito de promoción, denominado “DOCUMENTALES”, producidas marcadas con las letras “A”, “B” y ”C”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el mismo capítulo “I”, numeral “SEGUNDO”, del referido escrito de pruebas, se observa que cursa en el expediente administrativo copia certificada del documento cuya exhibición solicita, con lo cual se cumple con el régimen jurídico de la promoción de la prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba, se ordena notificar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, según lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición o entrega del documento indicado en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2009-000553