REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de marzo de 2010
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha 3 de marzo de 2010, por el abogado Pablo Rodríguez Delgado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación TX de Venezuela, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “DE LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA” del escrito de pruebas, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos y asimismo formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Sucre, con fundamento en lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la práctica de dicha notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Sucre se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná. Se concede el término de distancia de cinco (5) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase del presente auto. Líbrese oficio y boleta.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000039
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