REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de marzo de 2010
199° y 150°

Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de marzo de 2010, suscrita por los abogados Celina Bello Hernández, procediendo en su condición de apoderada judicial del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (INVIM), David De Ponte Lira, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Pronainca, C.A., y la abogada Gloria Sánchez Rendón, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Seguros La Internacional, en la que solicitan a este Tribunal la suspensión de la presente causa por un término de sesenta (60) días por cuanto las partes se encuentran en conversaciones a fin de llegar a un arreglo extrajudicial al conflicto, este Tribunal acuerda la suspensión de la causa por sesenta (60) días continuos contados a partir del veintitrés (23) de marzo de 2010, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000008