REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de marzo de 2010
199° y 150°



Vista la diligencia de fecha quince (15) de marzo de 2010, suscrita por el ciudadano Javier Donis La Rosa Hernández, asistido por la abogada Nahys Noriega, mediante la cual apela del auto que declaró inadmisible la querella interdictal restitutoria y daños y perjuicios dictado por este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2010, y visto asimismo el cómputo practicado por Secretaría el dieciocho (18) de marzo de 2010 de los días de despacho transcurridos ante este Órgano Jurisdiccional, en cual se constata que el lapso de apelación del admisión venció el día nueve (9) de marzo de 2010, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación declara extemporánea la apelación interpuesta por la mencionada apoderada judicial de conformidad a lo previsto en el aparte 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus




BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000014