REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de marzo de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 4 de marzo de 2010, por el abogado Ramón Miguel Mota Báez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Paola Antonelli, actuando en su condición de Auditora Interna (E) de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (FUNDAYACUCHO), en el cual promueve pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto al “CAPÍTULO I“ denominado “MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS” numerales “PRIMERO:”, “SEGUNDO:”, “TERCERO:”, “CUARTO:”, “QUINTO:”, “SEXTO:”, “SÉPTIMO:”, “OCTAVO:”, “NOVENO:”, “DÉCIMO:” y “UNDÉCIMO:”, y en el “CAPÍTULO II“ denominado “PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA” el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes tanto en autos como en los antecedentes administrativos y asimismo hace valer el principio de la comunidad de la prueba, respectivamente, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/msb
Exp. N° AP42-N-2009-000176