REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de marzo de 2010
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha quince (15) de diciembre de 2009, mediante la cual se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Ana Yelitza Abreu Pereira, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Aserca Airlines, C.A., contra la providencia administrativa Nº PRE-CJU-CPA-307-08, de fecha 30 de diciembre de 2008, notificada el 22 de enero de 2009,dictada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continúe con el procedimiento de ley.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 16 de marzo de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, citación esta que se practicará conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, concediéndole el término de diez (10) días continuos para que se tenga por notificado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios cincuenta y nueve (59) al setenta y seis (76) así como del presente auto, y en copias simples de los folios seis (06) con su vuelto, veinticinco (25), al cuarenta y siete (47).





En el día de despacho siguiente a que consten en autos la última de las citaciones y la notificación antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El cartel será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/dvt
Exp. N° AP42-N-2009-000456