REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de marzo de 2010
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 16 de julio de 2009, mediante la cual aceptó la competencia que le fuera declinada mediante auto de fecha 12 de mayo de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Marítza Parra González, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.N.A. de Seguros la Previsora, contra el acto administrativo de fecha 29 de julio de 2008, dictado por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (I.N.D.E.C.U.), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (I.N.D.E.P.A.B.I.S.), admitió el presente recurso, declaró improcedente la medida cautelar y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe con el procedimiento de Ley.

Visto asimismo el auto dictado en fecha 16 de marzo de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal.

En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (I.N.D.E.P.A.B.I.S.), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, concediéndole el término de diez (10) días continuos para que se tenga por notificado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, y copia de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios treinta y dos (32) al setenta y seis (76), y del presente auto.

Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta a la ciudadana Ordulia Isabel Saavedra Hevia de acuerdo a lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica, concediéndole el término de diez (10) días continuos contados a partir de la publicación de la referida boleta, en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
En el día de despacho siguiente a que consten en autos la última de las citaciones y la notificación antes ordenada, a la ciudadana Ordulia Isabel Saavedra Hevia, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/msb
Exp. N° AP42-N-2009-000308