REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de marzo de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2010, por el abogado Elías Hidalgo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de responsabilidad limitada Plan Ford S.R.L. (PLANFORD), en el cual promueve pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el “CAPITULO II:” denominado “De las Documentales” numerales “PRIMERO:”, “SEGUNDO: y “TERCERO”, producidas en copias fotostáticas simples anexos marcados “A”, “B” y “C”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con el 429 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Eléctronicas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Por cuanto el promovente en el “CAPÍTULO I”, denominado “Síntesis de la Controversia formula alegatos a favor de su representada y en el “CAPÍTULO III”, denominado “Del Principio de la Comunidad de la Prueba”, reproduciendo en ambos capítulos el mérito favorable de las actas cursantes en autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación al fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/msb
Exp. N° AP42-N-2009-000114