REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de marzo de 2010
199º y 150º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), en la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por los abogados Javier Quintana Yánez y Juan Carlos Pérez Tortolero, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Francisco Belisario Navarro y Magalis Hernández de Belisario, contra el acto “…denegatorio tácito…” de la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), así mismo la referida sentencia admite el recurso contencioso administrativo de nulidad, declaró improcedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada y ordena, remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010), mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines que la causa continúe con el procedimiento de Ley.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los veintinueve (29) al treinta y uno (31), del folio cuarenta y seis (46), al cincuenta y tres (53), del folio sesenta y nueve (69) al noventa y cuatro (94), así como del presente auto.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce de (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-N-2009-000321