REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de marzo de 2010
199° y 150°


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 16 de marzo de 2010, por la abogada Mercedes Escobar, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistemas Frezza, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En relación a las documentales promovidas por la referida abogada en el Capítulo I del escrito de pruebas, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, anexos marcadas “A” no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Por cuanto en el mismo Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos y formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000516