REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de febrero de 2010
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de marzo de 2009, en la cual se declaró competente para conocer de la querella interdictal restitutoria y daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano Javier Donis La Rosa Hernández, asistido por la abogada Nahys Noriega F., contra la República de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, y de ser el caso continúe con el procedimiento de Ley.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 17 de febrero de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal.
Revisadas las actuaciones que cursan en autos, este Juzgado de Sustanciación observa que la demanda fue interpuesta sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que admite la presente demanda interdictal restitutoria y daños y perjuicios cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana Procuradura General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, concediendo el término de quince (15) días de despacho a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que rige sus funciones, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria.
Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación ordenada.





Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios cinco (05) al dieciocho (18), veinte (20) al treinta y nueve (39), cuarenta y cuatro (44) al cincuenta y ocho (58), y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000014