REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 01 de marzo de 2010
199° y 150°

Visto el escrito en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010) presentado por el abogado Rafael Pirela Mora, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., conjuntamente con el coapoderado Francisco Álvarez Peraza, según consta en el comprobante de recepción de la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual reforma el presente recurso, este Juzgado de Sustanciación admite la presente reforma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, se ordena citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la presente reforma cursante a los folios sesenta y uno (61) al setenta y cinco (75), y del presente auto.
Por lo que este Juzgado de Sustanciación acuerda, una vez que consten en autos las referidas citaciones y notificación antes ordenadas, dar cumplimiento al auto de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010).
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2010-000066