REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de marzo de 2010
199° y 150°

Vista la diligencia suscrita en fecha nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010), por la abogada María Teresa Parra Tomasi, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Lumovil Maracaibo C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, mediante el cual apela del auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha primero (1º) de marzo de dos mil diez (2010), que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la mencionada sociedad mercantil, este Tribunal niega dicha apelación por ser extemporánea de conformidad con lo establecido en el aparte 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, ordena la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión a que haya lugar.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


Exp. AP42-N-2010-000078
BSB/JBM/jb/mab