REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de marzo de 2010
199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Frank Reinaldo Torres Sierra, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nidia Carola Medina, contra la Resolución Nº 002 dictada por el Director General de Auditoria Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil nueve (2009), en la que se le sancionó con una multa de 100 unidades tributarias y confirmada la misma mediante resolución 004 de fecha 31 de julio de 2009, dictada por el mismo Órgano y asimismo, se declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la mencionada ciudadana.
Visto igualmente el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), mediante el cual acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia se ordena citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Director General de Auditoria Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios cinco (5) al ciento veintinueve (129), y del presente auto.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce de (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación

Belén Serpa Blandín


El Secretario,

Jothemberg Blancos Matheus



BSB/JBM/JB/msb
EXP. N° AP42-N-2010-000086