REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de marzo de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Hidalgo, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano Cesar Augusto Felice Carquez, contra el acto confirmatorio de la Resolución S/N de fecha 28 de julio de 2008, contenida en la Resolución S/N de fecha 24 de septiembre de 2008, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente el 27 de agosto de 2008, dictada por el Econ. Germán Laverde, actuando en su condición de Director General de Contraloría Interna (E), del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, notificada según alega el recurrente el dieciséis (16) de septiembre de 2009 (anexo marcado “C”)
Visto asimismo el auto dictado en fecha 22 de febrero de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, citación esta última que se practicará conforme a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Director General de Contraloría Interna del Ministerio del Interior y Justicia, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, concediéndole el término de diez (10) días continuos para que se tenga por notificado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios diecinueve (19) al ochenta y tres (83) y del presente auto.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena librar oficio a la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a los fines de que remitan los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser enviados en expediente debidamente foliado, fijándosele a tales fines un plazo de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos el recibo de dicho oficio.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El cartel será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignar en autos el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2010-000090