REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 01 de marzo de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010), por el abogado Richard Caballero Osuna, actuando en su propio nombre y representación, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo “I”, “II” y “III”, del referido escrito, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable del expediente administrativo y de autos, y se limita a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
En cuanto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promovida en el capítulo “IV”, referida a oficiar al Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO), a la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, al Colegio de Abogados del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral (CNE) Registro Electoral Permanente, para que informen “…a ese Juzgado de Sustanciación y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sobre los datos de inscripción de los ciudadanos abogados José Luis Rojas Velásquez, Rosalba Pereira, Octavio Tovar Chacín, Lorenzo Romero, Fernando León y Eudo Troconis, indicando sus domicilios, residencias y demás datos de identificación e Inpreabogado que no aparecen en el cuerpo del acto recurrido…, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar a los ciudadanos Presidente del Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO), Presidente de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, Presidente del Colegio de Abogados del Distrito Capital y a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) Registro Electoral Permanente, respectivamente, a los fines de que remitan a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxese al mismo copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2009-000450