REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de marzo de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2009, por la abogada Mildred Rojas Guevara, actuando en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, conjuntamente con los co-apoderados Dorelis León, Carmen Jiménez, Miralys Zamora, Javier Saad y Gastón Cisneros, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el referido escrito la abogada reproduce el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al ciudadano Síndico Procurador y al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la diligencia y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-R-2009-001318