REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de marzo de 2010
199° y 150°


Vistos los escritos de pruebas presentados en fechas 26 de enero y 04 de febrero de 2010, por las abogadas Nayadet Mogollon y María Olimpia Labrador, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Efrén Calderón Medina, mediante los cuales promueven pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capitulo denominado “MERITO FAVORABLE Y DOCUMENTALES” del escrito de pruebas, las referidas abogadas reproducen el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a la documental promovida y producida en copia simple, no impugnada por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con el 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República, a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus







BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-R-2009-001402