REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de marzo de 2010
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 4 de febrero de 2010, por la abogada María Isabel Paradisi Chacón, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el cual promueve pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Por cuanto en el capitulo “I”, denominado “Merito favorable”, numerales “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, ”6”, “7” y “8” del escrito de pruebas, la referida abogada reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.

En cuanto a las documentales promovidas del capitulo “II”, denominado “Documentales”, numerales “1” y “2”, producidas en copias simples y no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.


Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus







BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-R-2009-001421