JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de marzo de 2010
199° y 150°


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 11 de febrero de 2010, por el abogado Enrique Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ismael Padrón, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el capitulo denominado “Prueba Documental” numerales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del escrito de pruebas, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/dvt
Exp. N° AP42-R-2009-001436