JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de marzo de 2010
199° y 150°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 03 de agosto de 2009, mediante la cual acepto la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Mérida, para el conocimiento de la demanda por daños materiales y morales interpuesta por el ciudadano José Danilo Pérez Pérez, contra el “Estado Venezolano” y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se revise la admisibilidad de la demanda.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 24 de febrero de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, estando dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 19 aparte 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para pronunciarse en relación a la admisibilidad de la demanda interpuesta observa: de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia con claridad que no se dio cumplimiento al procedimiento establecido en el Titulo IV, “Del Procedimiento Administrativo Previo a las Acciones contra la República y de las Actuaciones de la Procuraduría General de la República”; Capitulo I, “Del Procedimiento Administrativo Previo a las Acciones contra la República”, artículos 56 al 62 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara la inadmisibilidad de dicha demanda, por no haberse acreditado el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo, previsto en los artículos antes citados.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-G-2009-000058
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