JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de marzo de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado el ocho (8) de marzo de 2010, por los abogados Gabriel Montiel Mogollón y Gerardo Henríquez, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), en el que oponen las cuestiones previas previstas en los ordinales 6 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en esta misma fecha, este Tribunal abre el lapso de cinco (5) días de despacho a que se contraen los artículos 350 y 351 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la sustanciación de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jothemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000041