JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de marzo de 2010
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), en la cual declara que es competente para conocer el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, asimismo declara que la competencia para conocer y decidir la presente demanda de indemnización por daños y perjuicios, intentada por los abogados Amílcar Rafael Villavicencio López y Lenin José Colmenarez Leal, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Resguardo y Seguridad Privada Herpeca C.A., contra la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Visto igualmente el auto dictado en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y emplazar al Rector de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), o cualquiera de sus representantes legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 19, apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios trece (13) al veinticuatro (24), con sus respectivos vueltos, del folio trescientos diecinueve (319), al trescientos treinta y tres (333), del expediente, así como del presente auto.
Para la práctica de la citación al Rector de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Iribarren en la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Se concede el término de distancia de cuatro (4) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique las citaciones ordenadas. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lizbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus






BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2010-000010