JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de marzo de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de febrero de 2010, por el abogado Boris Faderpower actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Municipal de la Vivienda Morandina (IMVIMOR), mediante el cual interpone demanda por resolución de contrato contra las empresas Proyectos, Vivienda e Inversiones, C.A., (PROVINCA) y la Compañía Anónima de Seguros la Internacional.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 24 de febrero de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordena pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Revisadas las actuaciones que cursan en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 96 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Morán del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y emplazar a las empresas Proyectos, Vivienda e Inversiones, C.A., (PROVINCA) y Compañía Anónima de Seguros la Internacional, en la persona de sus respectivos representantes legales o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 19, aparte 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días continuos siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y dos (52) y ochenta y nueve (89) al ciento nueve (109).
Para la práctica de la de la notificación del Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Morán del Estado Lara y citación a la empresa Proyectos, Vivienda e Inversiones, C.A., (PROVINCA), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Moran, Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Tocuyo. Se concede el término de distancia de cuatro (4) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo y de y de las actuaciones cursantes a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y dos (52), ochenta y nueve (89) al ciento nueve (109) y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luis Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus





BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-G-2010-000011