JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de marzo de 2010
199° y 150°

Por cuanto se observa que en la decisión de admisión de pruebas dictada en fecha 03 de febrero de 2010, se omitió el pronunciamiento relativo al escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2009, por el abogado Luis Toussaint Rivas, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gabriel Arveláez Lara, este Juzgado de Sustanciación procede a subsanar la referida inadvertencia de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, providencia el mismo y por cuanto el promovente en el “CAPITULO UNICO”, se limita a reproducir el mérito favorable de las actas cursantes en autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-R-2009-0001287