REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de marzo de 2010
199º y 151º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos NURY DEL CARMEN ESPINA HUERTA DE RODRIGUEZ y JOSÉ TADEO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.669.003 y 7.484.224, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano MARCO GONZALEZ OCANDO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 8.324 y de igual domicilio. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos NURY DEL CARMEN ESPINA HUERTA DE RODRIGUEZ y JOSÉ TADEO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, antes identificados, y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Jueza Unipersonal Nº 2, dictada en fecha 26 de junio de 2009, la cual quedó definitivamente firme en fecha 29 de junio de 2009.
Alegan que dentro del vínculo matrimonial adquirieron bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, por lo que, por vía conciliatoria han acordado la disolución y partición de los bienes comunes de la siguiente manera:
…“ 1) BIENES MUEBLES: a) Mobiliario adquirido para equipar el hogar conyugal que se encuentra en el que fue nuestro hogar común, quedará en plena propiedad de NURY DEL CARMEN ESPINA HUERTA. b) Vehículo marca HYUNDAI, clase automóvil, tipo sedan, modelo año 2007, modelo vehículo Elantra 2.0L GL, color plata, serial del motor G4GC6668346, serial de carrocería 8X1DN41DP7Y300065 y distinguido con las placas VCS81I, adquirido por Nury Espina, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1DN41DP7Y300065-1-1 de fecha 30 de Abril de 2007, expedido por el Ministerio de de Infraestructura; vehículo que queda en plena propiedad de NURY DEL CARMEN ESPINA HUERTA. c) Vehículo marca CHEVROLET, clase camioneta, tipo Sport Wagon, modelo año 1998, modelo vehículo RODEO 4X4, color AZUL, serial del motor 545973, serial de carrocería OBBUCS17GW0103016 y distinguido con las placas KAN95G, adquirido por José Tadeo Rodríguez, según consta en la Notaría Pública de Coro, el 30 de Diciembre de 2004, anotado bajo el Nº 33, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones; vehículo que queda en plena propiedad de JOSE TADEO RODRIGUEZ. 2) ACCIONES EN COMPAÑIAS: a) Doscientas cincuenta (250) acciones, con un valor de Un Bolívar Fuerte (Bs. F. 1,00) cada una y un valor total de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 250,00); adquiridas por José Tadeo Rodríguez Rodríguez, en la sociedad mercantil “SERVICIOS INTEGRALES 6360, C.A.” (SINCA 6360), según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11 de Febrero de 2005, bajo el Nº 31, Tomo 03-A; las cuales quedan en plena propiedad de JOSE TADEO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. b) Doscientas cincuenta (250) acciones, con un valor de Un Bolívar Fuerte (Bs. F.1,00) cada una y un valor total de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 250,00); adquiridas por Nury del Carmen Espina Huerta, en la sociedad mercantil “SERVICIOS INTEGRALES 6360, C.A.” ( SINCA 6360), según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11 de Febrero de 2005, bajo el Nº 31, Tomo 03-A; las cuales traspasa en plena propiedad de JOSE TADEO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, obligándose Nury del Carmen Espina Huerta a otorgar los documentos que sean necesarios. c) Tres mil (3000) cuotas de participación con un valor a la fecha de la compra de Ocho Dólares americanos con Treinta y Seis centavos de dólar por acción (US$ 8.36) cada una y un valor total al momento de la compra de Veinticinco Mil Ochenta Dólares americanos (US$ 25.080,00); adquiridas por José Tadeo Rodríguez Rodríguez, en la sociedad mercantil “Vetra Energy Group LLC”, según consta en documento privado firmado en Caracas en fecha 10 de Octubre de 2008, las cuales quedan plena propiedad de JOSE TADEO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. 3) DEPOSITOS EN CUENTAS BANCARIAS: a) Banco Mercantil, Cuenta de Ahorro Nº 000129178500 Titular: Cuenta compartida entre José Tadeo Rodríguez Rodríguez y Nury del Carmen Espina Huerta. Los haberes existentes en dicha cuenta, quedan en plena propiedad de Nury del Carmen Espina Huerta. b) Banco Mercantil. Cuenta de Ahorro Nº 000280039549 Titular: Jose Tadeo Rodríguez Rodriguez. Los haberes existentes en dicha cuenta, quedan en plena propiedad del titular. c) Banco Mercantil. Cuenta Máxima Nº 008033026669 Titular: Cuenta compartida entre José Tadeo Rodríguez y Nury del Carmen Espina Huerta. Los haberes existentes en dicha cuenta, quedan en plena propiedad de Nury del Carmen Espina Huerta. d) Banco Mercantil. Cuenta Corriente Nº 001314017462 Titularidad compartida entre José Tadeo Rodriguez Rodriguez y Nury del Carmen Espina Huerta. Los haberes existentes en dicha cuenta, quedan en plena propiedad de Nury del Carmen Espina Huerta. e) BANESCO, Banco Universal: Cuenta de Ahorro Nº 013430760637602087632.Titularidad: compartida entre José Tadeo Rodriguez Rodriguez y Nury del Carmen Espina Huerta. Los haberes existentes en dicha cuenta, quedan en plena propiedad de José Tadeo Rodriguez Rodriguez. f) Bank of América: Cuenta de Ahorro Nº 3448788004: Titularidad compartida entre José Tadeo Rodríguez Rodríguez y Nury del Carmen Espina de Rodríguez. Los haberes existentes en esta cuenta, por un monto de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 20.000,00), quedan en plena propiedad de NURY ESPINA HUERTA, quien permanecerá como titular de la cuenta; quedando en plena propiedad de José Tadeo Rodriquez Rodriguez, el remanente de los haberes, quien lo retirará y le dará el destino que considere conveniente. g) Bank of América: Cuenta Corriente Nº 898004358313: Titularidad compartida entre José Tadeo Rodríguez Rodríguez y Nury del Carmen Espina de Rodríguez. Los haberes existentes en esta cuenta, quedan plena propiedad de José Tadeo Rodríguez Rodríguez. h) Bank of América: Certificado de Ahorro Nº 091000089867671: Titularidad compartida entre José Tadeo Rodríguez Rodríguez y Nury del Carmen Espina de Rodríguez. Los haberes existentes en esta cuenta, quedan en plena propiedad de José Tadeo Rodríguez Rodríguez. i) Royal Bank de Trinidad y Tobago (RBTT) Cuenta de Ahorro Nº 1811216538, Titular: José Tadeo Rodríguez Rodríguez. Los haberes existentes en esta cuenta, quedan en plena propiedad de su titular. j) Royal Bank de Trinidad y Tobago (RBTT) Cuenta de Ahorro Nº 8917137302, Titular: José Tadeo Rodríguez Rodríguez. Los haberes existentes en esta cuenta, quedan en plena propiedad de su titular. k) Banco Provincial BBVA. Cuenta de Ahorro Nº 01082435410200024372. Titularidad: Nury Espina Huerta: los haberes existentes en esta cuenta quedan en plena propiedad de su titular. 4) BIEN INMUEBLE: Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Acuarelas del Sol, Parque Rosa Vieja, Casa Nº 6, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, adquirido por documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 11 de enero de 2001, bajo el Nº 23, tomo 1º, Protocolo 1º, sobre el cual pesaba hipoteca convencional de primer grado, la cual fue liberada, según consta en documento registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 07 de Junio de 2007, bajo el Nº 50, Tomo 32, Protocolo 1º. Dicho inmueble queda en la plena propiedad de NURY ESPINA HUERTA. 5) Asimismo, JOSE TADEO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se compromete a depositar, en la cuenta bancaria Nº 01020459360000059271 del Banco de Venezuela, cuya titular es NURY ESPINA HUERTA, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), destinado a la ampliación del inmueble identificado en el numeral 4) de este escrito. Dicho deposito será efectuado inmediatamente después de la consignación de este escrito, por ante el Tribunal competente…”

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal homologue la liquidación y partición de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, la cual realizan en los términos y condiciones antes expuestos, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición y liquidación realizada por ellos, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA TITULAR
XIOMARA REYES
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las doce y cinco (12:05) minutos del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.