REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 151º
“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HENRY ALBERTO PAZ PALENZUELA, venezolano, mayor de edad, casado, licenciado en contaduría pública, titular de la cédula de identidad No. 7.894.729 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.449.372 y 18.312.525, respectivamente, inscritas en los Inpre-Abogados bajo los Nos. 60.172 y 140.227, en su orden.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2245-10.
Ocurre el ciudadano HENRY ALBERTO PAZ PALENZUELA, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA TAPÍA ZAMBRANO, anteriormente identificados, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y solicitó la rectificación de su acta de nacimiento. Previa distribución efectuada en fecha 11 de enero de 2010, este Tribunal le dio entrada a la demanda en fecha 12 de enero de 2010, e instó al accionante a consignar por diligencia copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Estado Zulia y de la partida de nacimiento de su progenitora, ciudadana MARIA AMPARO PALENZUELA, emanada de la Jefatura Civil y Registro Civil correspondiente.
En fecha 27 de enero de 2010, el ciudadano HENRY ALBERTO PAZ PALENZUELA, otorgó poder apud acta a las profesionales del derecho, ciudadanas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, anteriormente identificadas. En la misma fecha la apoderada judiciales del accionante consignó copia certificada del acta de nacimiento de su representado, emanada del Registro principal del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos GUILLERMO PAZ y MARIA AMPARO PALENZUELA, copia fotostática de certificado de bautismo de la ciudadana MARIA AMPARO PALENZUELA, de fecha 28 de octubre de 1965, emanado de la Diócesis de Cabimas, Vicaria Foránea de Altagracia, Parroquia Nuestra Señora de Altagracia, cuenta individual de la ciudadana MARIA AMPARO PALENZUELA, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos MARIA GUADALUPE PALENZUELA, LIGIA JOSEFINA PALENZUELA, RAFAEL BENITO PAZ PALENZUELA, BETTY COROMOTO PALENZUELA y NANCY DEL CARMEN PAZ.
En fecha 29 de enero de 2010, el Tribunal en virtud de la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte actora, instó a consignar mediante diligencia dentro de los treinta (30) días continuos, constancia de inexistencia de partida de nacimiento y datos filiatorios de la ciudadana MARIA AMPARO PALENZUELA.
En fecha 25 de marzo de 2010 la profesional del derecho, ciudadana DESIREE TAPIA MEDRANO, plenamente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y con facultades expresa para desistir, según consta de poder apud acta que riela al folio siete (7) del presente expediente, mediante diligencia expuso:
“…Por cuanto ha transcurrido el lapso de 30 días continuos otorgados por este digno órgano jurisdiccional para la consignación de constancia de Inexistencia de la partida de Nacimiento y datos filiatorios de la ciudadana María Amparo Palenzuela, solicito el DESISTIMIENTO del presente procedimiento de Rectificación de partida de Nacimiento, dejando a salvo los derechos de acción de mi poderdante, solicitó así se declare por este Tribunal y previa certificación en el expediente me sean devueltos los originales insertos en los folios 2, 3, 4, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 “Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.”
El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la presente causa no ha sido admitida, y por cuanto la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana DESIREE TAPIA MEDRANO, plenamente identificada, con facultades expresa para desistir, según consta de poder apud acta que riela al folio siete (7) del presente expediente, desiste del procedimiento de rectificación de acta de nacimiento realizada por el ciudadano HENRY ALBERTO PAZ PALENZUELA, plenamente identificado en autos, es por lo que, concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo por el accionante el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento del procedimiento realizado por el ciudadano HENRY ALBERTO PAZ PALENZUELA, antes identificado. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la devolución de los documentos solicitados, y se acuerda expedir copias fotostáticas de los mismos, a los fines de que reposen en el presente expediente, por cuanto son copias certificadas y fotostáticas emanadas de otro ente público.
Se declara terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en las actas la entrega de los documentos requeridos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA


MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:2 p.m) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA

MARIELIS ESCANDELA
XR/me
Exp. 2245-10